Evaluación de la Capacidad

Con el paulatino envejecimiento poblacional al que nuestra sociedad se está sometiendo, la prevalencia de cuadros demenciales (Enfermedad de Alzheimer, demencia vascular, Enfermedad de Parkinson…) está aumentando de forma significativa en España en las últimas décadas.

Es común que los individuos con este tipo de cuadros tengan que tomar decisiones de relevancia (otorgar testamento, comprar o vender un inmueble…), siendo frecuente la necesidad de evaluar si la persona presenta las facultades mínimas mentales para tomar dicha decisión.

Este conflicto también se puede presentar en personas que padecen otros tipos de trastornos mentales (discapacidad intelectual, esquizofrenia, trastorno afectivo bipolar…). En todos estos casos es necesario hacer una evaluación pormenorizada de la capacidad del sujeto, y determinar si la persona puede o no decidir por sí sola.

También son comunes las evaluaciones periciales en relación con una demanda de INCAPACITACIÓN CIVIL, con el fin de determinar el grado de capacidad que tiene la persona para su autogobierno y el tipo de medida de protección que va a necesitar (curatela o tutela).

ACTOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

Evaluación de la Capacidad

Valorar la capacidad de un individuo en el momento de realizar un acto de libre disposición (capacidad testamentaria, compraventa de bienes inmuebles, otorgamiento de poder notarial, instrucciones previas en el ámbito sanitario…) es una de las obligaciones que tienen los notarios en España. Sin embargo, en ocasiones esta evaluación puede ser más compleja debido al padecimiento de un trastorno mental en la persona evaluada y a la, cada vez más frecuente, influencia indebida por terceros. Por ello, es frecuente la necesidad de realizar una peritación psiquiátrica dirigida a la evaluación de la capacidad del sujeto para llevar a cabo dicho acto pudiendo ser necesaria, en ocasiones, la colaboración de otros profesionales sanitarios (psicólogos, neurólogos, geriatras…).

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Según la Ley General de Sanidad, y la Ley de Autonomía del Paciente es el paciente quien tiene que expresar su voluntad de aceptar una intervención terapéutica determinada mediante el consentimiento informado, debiendo ser respetada esta decisión por el equipo asistencial. Sin embargo, es habitual en la práctica clínica diaria la situación en la que un paciente se niega a recibir un tratamiento que se estima beneficioso para su salud y de bajo riesgo. Para estos casos conflictivos, es necesaria una valoración de la capacidad del paciente para otorgar consentimiento por parte de un psiquiatra forense, ya que dentro de los criterios establecidos para determinar cómo debe obtenerse un consentimiento informado, la capacitación del paciente en ese momento es uno de los indispensables. De este modo, el perito psiquiatra debería evaluar al paciente y realizar un informe pericial psiquiátrico al respecto.

Evaluación de la Capacidad

¿CÓMO RESERVAR CITA PARA UNA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICO-FORENSE POR EL DR. ÁLVARO MOLEÓN?

Si precisa de un peritaje psiquiátrico en el ámbito del Derecho Civil, informe detalladamente de su caso al Dr. Álvaro Moleón Ruiz rellenando el siguiente formulario o contactando en el 622 29 04 07.

Tras la aceptación y valoración exhaustiva del caso en cuestión, se realizará un informe pericial psiquiátrico con posibilidad de ratificarlo en vista oral si fuese necesario.

El Dr. Álvaro Moleón realiza evaluaciones y proporciona asistencia a juicio en todo el ámbito nacional.